REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002388
PARTE ACTORA: YSABEL BEATRIZ LUCAS GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ISABEL BEATRIZ LUCAS GUERRA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada SEGUROS HORIZONTE C. A, a través de su apoderada judicial ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.498 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.909, carácter que consta plenamente en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Jetsy Marcano


La apoderada judicial de la parte demandada


En este misma fecha siendo las 9:28 a.m se público y registro la presente decisión.

La secretaria


Abg. Jetsy Marcano