ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000480
PARTE ACTORA: FRANKLIN MALAVER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA VELEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: URBINA AMELIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MALAVER RAMOS FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.361.040, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado RAUL MEDINA VELEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 112.135; y la Abogada URBINA AMELIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.115, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, representada en este acto, por la Abogada URBINA AMELIA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MALAVER FRANKLIN JOSE, la cantidad de DIEZ MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.016,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, por la suma indicada, mediante cheque signado con el N° 07722677, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA Banco Provincial; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, a partir del día 15 de Abril de 1994 hasta el día 15 de mayo de 2008, entre otros, presentación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte el ciudadano MALAVER FRANKLIN JOSE, accionante en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogado RAUL MEDINA VELEZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, alegada entre las fechas 15 de Abril de 1994 hasta el día 15 de mayo de 2008, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios alegada que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO