REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002609

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 01 de junio de dos mil nueve (2009) por la parte demandada, la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., representado por el abogado NEVAI RAMIREZ BALDO y por el ciudadano ALCIDES GUILLERMO CORTÉZ RENGIFO, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada ESPERANZA CHACÓN VALECILLO por la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 105.861,51) este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia simple del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual acredita a la abogada NEVAI RAMÍREZ BALDO el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón