REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2006-002224
 
 
Visto el escrito de Transacción de fecha 12 de Junio de 2009, suscrito por las ciudadanas Glen Molina, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.377.758, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.529, representante judicial de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana Jennitt Moreno, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.893, representante judicial de la parte demandada, quienes presentan escrito de transacción y solicitan su homologación, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, pagando la parte demandada la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.110,19). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, y ha habido sentencia definitivamente firme; en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.-  
 
 
 
La Juez
 
 
La Secretaria
 
Abg. Estela Romero
 
Abog. Julisbeth Castillo
 
 
 
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