REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001721
Visto el escrito de Transacción de fecha 1° de Junio de 2009, suscrito por los ciudadanos Rafael Jesús Chaparro, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.996.474, parte actora, asistido judicialmente en este acto por la Abogada Isabel Rico de Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.606, y por la otra parte el ciudadano Vito Giuseppe Nicosia Savoca, titular de la cedula de identidad numero V-6.259.655, representante legal de la parte demandada, quienes presentan escrito de transacción celebrado ante Notaría y solicitan su homologación, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, pagando la parte demandada la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, y el trabajador ha sido asistido judicialmente para solicitar la homologación de la transacción celebrada, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Julisbeth Castillo
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