ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-000823
PARTE ACTORA: KENNY NAYARY URDANETA BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MARIA INES CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY KASBAR HADDAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1° de junio de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana KENNY URDANETA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.537.980, en su carácter de parte actora debidamente rerpesetada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores MARIA CORREA RAMIREZ, IPSA Nro. 89.525. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio YENY KASBAR HADDAD, IPSA Nro. 120.778, en su carácter de apoderada dándose así inicio a la audiencia, quienes ha llegado al siquiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Por cuanto la ciudadana KENNY NAYARY URDANETA BERMUDEZ ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales exigiendo el pago de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.809,50), detallado de la siguiente manera:
1- Antigüedad por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUIÑIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 3.544,83),
2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas (2 meses) Art. 225 L.O.T, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 146,67).
3.- Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados periodo 2006-2007, Art. 219 y 223 L.O.T, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 968,00).
4.- Utilidades fraccionadas Art. 174 de la L.O.T del año 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150,00).
Dando un total de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 50/100 CENTIMOS (Bsf. 4.809,50) por sus servicios prestados desde el día 16 del mes de enero de 2006 hasta el día 07 del mes de abril del año 2008, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2009-823 de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por el demandante, ofrece pagar a la parte demandante lo siguiente: un pago único por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 4.000,00) a cancelar en este mismo acto, bajo un cheque identificado con el numero 03734676, del Banco Provincial de fecha 15 de abril de 2009, a nombre de KENNY NAYARY URDANETA BERMUDEZ, cheque del cual consignamos copia.
TERCERO: la parte demandante visto el ofrecimiento de la parte accionada, conviene y acepta en los mismos términos planteados. En consecuencia, la suma en que han convenido las partes para Conciliar comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que fueron demandados y en todo caso además se dan por recibidos y satisfechos.
CUARTO: Igualmente, ambas partes acuerdan que los honorarios de sus abogados apoderados o asistentes serán por cuenta y cargo de cada representado sin que una de ellas pueda exigirlos a la otra parte.
QUINTO: En consecuencia, la suma en que han convenido las partes para Conciliar comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que fueron demandados, y en todo caso además se dan por recibidos y satisfechos los pagos por concepto de: prestación de antigüedad, (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Intereses sobre prestación de antigüedad (Ley vigente y Ley derogada), Bono de Transferencia, y sus intereses, intereses de mora, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y la incidencia de éstos en los beneficios y el salario, vacaciones vencidas no pagadas o no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y la incidencia de éste en los beneficios y el salario, sábados, domingos y días feriados, fondo de garantía o cualesquiera otra especie. Dicho pago se realizara en cualesquiera de las horas de despacho según lo acuerden las partes, para lo cual se comunicarán , dejando constancia por ante la U.R.D.D., y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada. De igual forma queda entendido que el trabajador da Por Satisfecha cualquier eventual reclamación, por Daño Moral, Daño Material, derivado de cualquier posible accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Ahora bien, en vista de la conciliación a la que ambas partes llegaron y aseguran comprometerse y respetar, solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR la transacción y ordene el archivo definitivo del expediente de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. A sí mismo, ambas partes solicitamos la devolución de las pruebas que cursan insertos en los autos, previa su certificación si fuere necesario, y se solicita que se expida una copia certificada a ambas partes del presente documento debidamente homologado y del auto que lo provea. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque descrito y recibido conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Claudia Yánez
Parte actora Parte demandada
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