ACTA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-000823
 
PARTE ACTORA: KENNY NAYARY URDANETA BERMUDEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MARIA INES CORREA RAMIREZ
 
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY KASBAR HADDAD
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Hoy, 1° de  junio de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana KENNY URDANETA  BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.537.980, en su carácter de parte actora debidamente rerpesetada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores  MARIA CORREA RAMIREZ, IPSA Nro. 89.525. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio YENY KASBAR HADDAD, IPSA Nro. 120.778, en su carácter de apoderada dándose así inicio a la audiencia, quienes ha llegado al siquiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 
 
PRIMERO: Por cuanto la ciudadana KENNY NAYARY URDANETA BERMUDEZ ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales  exigiendo  el   pago  de  CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.809,50), detallado de la siguiente manera: 
 
1- Antigüedad por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUIÑIENTOS CUARENTA Y CUATRO  CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 3.544,83),   
 
2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas (2 meses) Art. 225 L.O.T, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 146,67).
 
3.- Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados periodo 2006-2007, Art. 219 y 223 L.O.T, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 968,00).
 
4.- Utilidades fraccionadas Art. 174 de la L.O.T del año 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150,00).
 
Dando un total de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 50/100 CENTIMOS (Bsf. 4.809,50) por sus servicios prestados   desde el  día 16  del  mes  de enero de 2006 hasta  el  día  07 del  mes  de abril del  año  2008,  según  consta  de  escrito  libelar, bajo las modalidades  y  circunstancias señaladas que ambas  partes  han  discutido y  analizado,    cuyos conceptos reclamados se dan  por  reproducidos,  y  constan en  el  expediente  signado  con  el  No.  AP21-L-2009-823 de  este  Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia  de Sustanciación. Mediación y Ejecución   del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
 
SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron  conciliar para  poner  fin  a  este  proceso  y evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales  o  de  cualquier  índole,  y  por  ello,  la  demandada  sin  que  lo  presente  prejuzgue sobre  algún  hecho  o  derecho  alegado por  el  demandante,   ofrece pagar  a  la  parte demandante   lo   siguiente: un pago único por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 4.000,00) a cancelar en este mismo acto, bajo un cheque identificado con el numero 03734676, del Banco Provincial de fecha 15 de abril de 2009, a nombre de KENNY NAYARY URDANETA BERMUDEZ, cheque del cual consignamos copia.
 
TERCERO:  la  parte  demandante  visto el  ofrecimiento  de   la  parte  accionada,  conviene  y acepta   en  los  mismos  términos  planteados.  En consecuencia, la  suma  en  que  han  convenido las partes   para  Conciliar  comprende   todos los conceptos derivados de la relación laboral  que  fueron  demandados  y  en  todo caso  además  se  dan  por  recibidos  y  satisfechos.
 
 CUARTO: Igualmente,  ambas partes acuerdan que  los    honorarios  de  sus abogados  apoderados  o asistentes  serán  por cuenta  y   cargo  de  cada  representado  sin que  una  de  ellas  pueda  exigirlos  a     la  otra  parte.
 
QUINTO: En consecuencia, la  suma  en  que  han  convenido las partes   para  Conciliar  comprende   todos los conceptos derivados de la relación laboral  que  fueron  demandados,  y  en  todo caso  además  se  dan  por  recibidos  y  satisfechos los  pagos  por  concepto de: prestación de   antigüedad,   (Art. 108 Ley  Orgánica  del Trabajo),  Intereses sobre prestación de antigüedad  (Ley  vigente y Ley derogada), Bono de Transferencia, y sus intereses,  intereses de mora, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades  fraccionadas y la incidencia de éstos en los  beneficios y  el   salario, vacaciones vencidas no  pagadas o  no  disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono  vacacional fraccionado  y la  incidencia de éste  en  los  beneficios y el salario, sábados, domingos y días feriados, fondo de garantía o cualesquiera otra especie.  Dicho  pago   se  realizara  en  cualesquiera  de  las  horas  de  despacho   según  lo  acuerden  las  partes, para lo cual se comunicarán ,  dejando  constancia por  ante  la  U.R.D.D.,  y  para  el  caso  que  en  alguna  de  las  fechas  antes señaladas  se  acuerde  no  despachar  por  alguna  razón  o  si  por  caso  fortuito  o  fuerza  mayor  no  imputable  a  ninguna  de  las  partes  no se  pudiese  realizar  el  pago  en  esa  fecha,  las  mismas  convienen  en que  el  pago se  realizará  en   el  día  inmediato  posible siguiente sin  que  alguna de  las  partes   por  ello tenga   que  reclamarle  algún  daño  a  la  otra  parte. En consecuencia, la parte actora en forma expresa  y libre de  toda  coacción, aceptó y  acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la   parte  accionada  en  virtud de dar por satisfecha íntegramente  todas  sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada. De igual forma queda entendido que el trabajador da Por Satisfecha cualquier eventual reclamación, por Daño Moral, Daño Material, derivado de cualquier posible accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Ahora bien, en vista de la conciliación a la  que ambas partes llegaron y  aseguran  comprometerse y  respetar, solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR  la transacción y ordene el  archivo definitivo del  expediente  de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada.   A sí mismo, ambas partes solicitamos la devolución  de las pruebas que cursan insertos en los autos, previa su  certificación  si  fuere necesario, y se solicita que se expida una copia certificada a ambas partes del presente documento debidamente homologado y del auto que lo provea. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas de la presente acta.  Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque descrito y recibido conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. 
 
La Jueza
 
 
Olga Romero                                                               La Secretaría
 
 
 
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Parte actora                                                    Parte demandada
 
 
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