REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000368
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano MANUEL RANGEL, titular C.I. V-13.222.365, en su carácter de parte OFERIDA, representado por la Abg. INDIRA MOROS RESTREPO IPSA N° 110.298, por la otra parte la empresa OFERENTE TECNICOS ASOCIADOS CATA C.A., debidamente representada por el Abg. VICTOR LUCENA IPSA N° 76.664, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.994,49), el cual fue cancelado en un único pago, mediante cheque girado por el Banco Mercantil Nº 19549451; Este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 Y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 Y 10 DEL Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada; Y por cuanto no queda asunto por resolver en el presente proceso, se dará por TERMINADO el mismo, una vez trascurrido el lapso para interponer recurso contra la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Olga Romero

Abg. Héctor Rodríguez
OR/HR/br.-