REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2005-003231

Vista diligencia de fecha ocho (08) de Junio de 2009, igualmente visto acuerdo celebrado por las partes y homologado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006) cuyo pago fue debidamente materializado en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), la cual fue ratificada mediante diligencia suscrita en fecha ocho (08) de Junio del presente año, por la ciudadana ELIZABETH TERESA GARCIA, IPSA N° 72.352, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante la cual solicita la homologación de la Transacción celebrada entre la ciudadana MARGARITA MONJE PARRA y la empresa TEXTILANA, C.A; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte solicitante, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-



EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez

LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott