REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2007-004254

Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de Junio del presente año, a través del cual la ciudadana MARIA MOLINA, en su carácter de parte actora y titular de la cedula de identidad N° V.-4.927.780, recibió cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil Banca Universal, por un monto de Bs.(67.918,22), debidamente asistida por el abogado GERONIMO SABINO, IPSA N° 110.240 y la ciudadana KARIN GIL, IPSA N° 117.222, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 05.03.2008 por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-




EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez

LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott