REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17 ) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001220
PARTE ACTORA: SOL ANGEL RAMIREZ GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GARCIA.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL (MINPADES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALLY ABOUD SOL.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
Yo, MAGALLY ABOUD SOL, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 3.014.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.841, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 000446 de fecha 14 de mayo de 2007, el cual se encuentra anexo en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-S-2007-001220, que cursa ante la jurisdicción laboral y que lleva el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la instrucción contenida en el Oficio Nro. 0025 de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social y, actuando en este acto en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente autorizada mediante Oficio Poder N° 000343 de fecha 22 de Abril de 2009, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana SOL ANGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.859.910, representada en este acto por el abogado FREDDY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.606.667, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.299, parte actora en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesto contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que LA EXTRABAJADORA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistida de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, en virtud de que la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta LA EXTRABAJADORA en su demanda por Calificación de Despido, que ingresó a prestar servicios en calidad de contratada, como Analista en Planificación, desde el 1 de abril de 2006, y que prestó servicios personales, bajo relación de dependencia, hasta que en fecha 31 de marzo de 2007, el Ministerio pone fin a la relación existente entre ambas partes; alegando la accionante, haber sido despedida sin haber incurrido en algunas de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, requirió se le calificara el despido como injustificado y por consiguiente, la declaratoria del reenganche y pago de los salarios caídos. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, LA EXTRABAJADORA expuso sus pretensiones, las cuales consisten en: a) Su reenganche y pago por concepto de salarios caídos y b) la indemnización por despido injustificado, según el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: LA REPÚBLICA, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó bien determinado lo siguiente: a) Con relación al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de salarios caídos, es necesario hacer la salvedad que los cálculos por los mismos deben realizarse a partir de la notificación efectuada a la parte demandada, siendo que en el presente caso, dicha notificación se practicó válida y efectivamente el día 18 de abril de 2007, tal como se desprende de las actas procesales del expediente identificado en este documento transaccional. Asimismo, señaló LA REPÚBLICA, que los salarios caídos no corren a favor de la trabajadora, durante el lapso de vacaciones judiciales, pues se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes, todo, conforme a la sentencia N° 1371 de fecha 2 de noviembre de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Luis Márquez, contra Transporte Herolca, C.A.; b) Respecto al pago de las indemnizaciones correspondientes al preaviso y a la indemnización por despido injustificado, esta representación observa que las mismas son procedentes y esta dispuesta a cancelarlas. CUARTA: LA REPÚBLICA, en este acto, con el ánimo de dirimir las controversias de las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses, involucrados en la acción que se ha instaurado en su contra por estabilidad laboral y dar por terminado el juicio que nos ocupa, hace uso de la potestad legal que tiene el empleador de persistir en el despido y así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -previo cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, en tal sentido ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA, las siguientes sumas: a) TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.681,25), por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 950,00), por concepto de Vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 2006-2007; c) NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 949,95), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del periodo comprendido entre 2006-2007; d) UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.840,63), por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado; e) TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.681,25), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso; f) DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.454,17), por concepto de Indemnización sustitutiva por Antiguedad; g) SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 7.600,00), por concepto de Salarios Caídos; Sub-total de las Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 21.157,25), menos la deducción de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 3.416,91), por concepto de fideicomiso, QUINTA: Por otra parte, LA REPÚBLICA admite, que hubo una relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA, cuya prestación del servicio culminó el 31 de marzo de 2007, por despido injustificado. SEXTA: LA EXTRABAJADORA, debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y pago de salarios caídos, acepta el ofrecimiento que le hace LA REPÚBLICA, en los términos expuestos en el presente documento, por las sumas indicadas en la cláusula cuarta y quinta, las cuales se corresponden con lo que efectivamente le adeuda LA REPÚBLICA. SÉPTIMA: LA REPÚBLICA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA la suma total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 17.870,93), que comprenden los conceptos y montos antes indicados. OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 17.870,93), correspondiente a los conceptos y montos especificados en la cláusula cuarta y quinta de este documento, mediante: 1) cheque N°41648370 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la EXTRABAJADORA ciudadana SOL ANGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, de fecha 30 de Abril de 2009, a cargo de la cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social y 2) Cheque N° 09923698 del Banco Banesco a nombre de la ciudadada SOL ANGEL RAMIREZ GONZALEZ por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.416,91), por concepto de los conceptos expuestos anteriormente, a favor de la EXTRABAJADORA ciudadana SOL ANGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, en virtud de esto y con previa mediación lograda por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente su voluntad de no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra LA REPÚBLICA por concepto de estabilidad laboral o diferencia de prestaciones sociales, en el entendido, que han sido objeto de la presente Transacción, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo de estabilidad laboral y sus indemnizaciones con ocasión a la relación de trabajo prestada a LA REPÚBLICA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL. NOVENA: LA REPÚBLICA y LA EXTRABAJADORA declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido. DÉCIMA: Por cuanto la parte demandada es LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, ambas partes convienen y aceptan, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y con aplicación analógica del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado este Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Homologa el acuerdo celebrado por las partes dandole el carácter de Cosa Juzgada. Del mismo modo, las partes solicitan del Juzgador, se sirva expedir tres (3) copias certificadas del presente documento de transacción. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la abogada NOYIRAY CUBEROS inpreabogado N° 132.749 en su carácter de abogada de el Ministerio del Poder Popular para la Participacion y Desarrollo Social (MINPADES) la cual hace acto de presencia en el presente acto y la misma hace entrega a la parte actora de los mencionados cheques. La apoderada judicial de la parte demandada consigna una (1) copia simple de cada uno de los cheques, igualmente consigna poder para transigir en el presente asunto constante de dos (2) folios y liquidacion de prestaciones sociales en copia simple constante de un (1) folio.
EL JUEZ, PARTE ACTORA
LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA,
LA ABOGADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL
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