REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000281
Vista la presente oferta real de pago interpuesta por la ciudadana ADMINISTRADORA FEDA C.A. a favor de la ciudadana ANA NERIEDA SANCHEZ, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 05 de marzo de 2008, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 07 de marzo de 2008 se admitió y se ordenó la notificación de la parte oferida mediante cartel de notificación.
Tercero: En fecha, 03 de diciembre de 2008, el ciudadano JESUS PEREZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Cuarto: En fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte oferente a consignar a la brevedad posible una nueva dirección de la parte demandada a los fines de la práctica de la notificación.
Ahora bien, desde la fecha en que fue presentada la oferta real de pago, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por la empresa ADMINISTRADORA FEDA C.A. a favor de ANA NEREIDA SANCHEZ. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la última de su notificación, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
La Juez Temporal
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Carlos Moreno