REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001981

PARTE ACTORA: AQUILES DOMINGO CEBALLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.919.901

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.843.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, Instituto Autónomo adscrito y sujeto a la tutela del Ministerio del Poder Popular para la Educación, creado por Ley en fecha 14 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 37.404.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la diligencia presentada por los abogados LEON CAMPOS y RAUL TRUJILLO en su carácter de apoderados de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual dejan constancia que la parte demandante desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el apoderado de la parte actora, quien tiene facultad para desistir de la demanda tal y como se desprende del instrumento poder que riela a los autos, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15)días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

CARLOS MORENO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO