REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001733
PARTE ACTORA: LIBIO DE JESUS SEMPRUN MEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, PAULO GARCÍA GARCÍA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: CORONA PUB. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2009, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LIBIO SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº 12.548.429 debidamente representado por el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.451 en su carácter de apoderado de la parte actora y el ciudadano LUIS DAVID RAMIREZ en su condición de representante legal de la demandada y titular de la cédula de identidad Nº 22.390.336. y el abogado ORLANDO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.490 en su carácter de apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (20.100,00), en los siguientes términos: la cantidad de Bf. 1.100 en este mismo acto, y el resto se pagara de la siguiente forma: el primer pago se haría el 13 de julio de 2009 por un monto de Bf. 5.000,00, siendo el segundo pago el 13 de agosto de 2009 por un monto de 3:500,00 el tercer pago el 14 de septiembre de 2009 por un monto de Bf. 3.500,00, el cuarto pago el 13 de octubre de 2009 por un monto de 3.500,00 y el quinto pago el 13 de noviembre de 2009 por un monto de 3.500,00 a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salario mínimo retenido, horas extraordinarias, bono vacacional pendiente y fraccionado, vacaciones pendientes y fraccionadas, utilidades pendientes y fraccionadas, antigüedad, intereses de la antiguedad. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora LIDIO DE JESUS SEMPRUN MENDEZ, cédula de identidad N° 12.548.429, contra la parte demandada CORONA PUB C.A. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
|