REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005150

PARTE DEMANDANTE: MELBIS JOSEFINA MOLINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.641.575.


APODERADO DE LA DEMANDANTE: CESAR ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.279.

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 08 de agosto de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 106-A-pro.

REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS FERNANDO WEBER, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.317.542.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2009 y visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de febrero de 2009, por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado CESAR ACOSTA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representa accionante y por otro lado, se evidencia de autos que el ciudadano CARLOS FERNANDO WEBER igualmente tiene facultad para transigir en nombre de la demandada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

NELSON DELGADO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;