REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-002005
PARTE ACTORA: LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA: INDULAC (PARMALAT)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARCHILA MORALES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 17 de junio de 2009, siendo las 2:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, LUIS MUÑOS, Titular de la cedula de identidad numero 4.090.611 en su condición de parte actora, y el abogado: CARLOS HERNANDEZ IPSA N° 10.287, asistiendo en este acto a la parte actora, así mismo compareció el ciudadano GUILLERMO BARROSO, bajo el IPSA N° 56.137. Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS. ( BSF 84.752,12), cancelado en dos cheques de Gerencia en el día de hoy , el primero con la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTIMOS ( BSF 73.601.40) , de fecha 16 de junio del 2009 Banco Venezolano de Crédito. El segundo cheque por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BSF 11.150.72) de fecha 16 de junio del 2009 , del Banco Venezolano de Crédito. Con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.
En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo de hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente
La Jueza
Lidsay Medina Porras
La secretaria
Abog. Henry Castro
La parte actora
Abogado de la parte
El apoderado Judicial de la parte demandada