REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-001871
PARTE ACTORA: CONTRERAS JUDITH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JUAN NETO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPUMOTORS AM, C.A
ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FAJARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 De JUNIO de 2009, siendo las 10 00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CONTRERAS JUDITH titular de Cédula de Identidad N° 10.351.535 en su condición de parte actora, y el abogado JUAN NETO IPSA N°117.066, en representación de la parte actora, así mismo compareció el ciudadano MOLERO EDGAR titular de Cédula de Identidad N° 12. 912.910. En su carácter de presidente de la empresa demandada Y el abogado JOSE FAJARDO IPSA N° 95.909. asistiendo en este acto a la parte hoy demandada .Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (BSF 2.519,00), pagadero en un único pago para el día 17 de Junio de 2009 a las
10 00 A.M, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.
En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.
La Jueza
Lidsay Medina Porras
La secretaria
Yairobis Carrasquel
La parte actora
El apoderado Judicial de la parte
La parte demandada
Abogado de la parte demandada