REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002706
Visto el escrito de TRANSACCIÓN presentado en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009 por el ciudadano JHON JAIRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.023.324, quien actúa en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado BRITO JOSE JOAQUIN por una parte y por la abogado RENATO C. VALENTE V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., por la otra parte. Este Juzgado, en virtud que el acuerdo transaccional celebrado por un monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.167,72), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, verificado como ha sido que se canceló en ese mismo acto el monto transado, se deja expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.
La Juez
Abg. Lidsay Medina Porras
La Secretaria
Abg. Yairobi Carrasquel