REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000162
PARTE ACTORA: ENDERSON ELIAS MOLINA CARVAJAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.817.053.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALD STAR (ALD STAR BAR-HINCHAS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido en fecha 01 de febrero de 2008.
En fecha 06 de febrero de 2008 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el se insta a la parte actora a presentar nueva dirección de la demandada, a los fines de su notificación (16 de abril de 2008) hasta la presente fecha (09 de junio de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de solicitud de Calificación de Despido intentado por el ciudadano ENDERSON ELIAS MOLINA CARVAJAL contra la empresa CORPORACION ALD STAR (ALD STAR BAR-HINCHAS).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario


Abog. Henry Castro


En esta misma fecha 09 de junio de 2009, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario


Abog. Henry Castro