REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de 2008
Años 198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001183
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ VEIGA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN GÓMEZ MARÍN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ITC FOODS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Recibido el expediente supra identificado el 03 de junio de 2008, el cual fuere enviado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la reposición de la causa al estado que este Juzgado declare la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativa a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, la cual debió celebrarse el día 04 de junio de 2007, y definitivamente firme la sentencia dictada por la instancia superior, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
Por distribución le correspondió a este Tribunal, con competencia en Mediación, celebrar la audiencia preliminar fijada para el 04 de junio de 2007, a las 11:00 a.m., por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la calificación de despido, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Leonardo José Veiga Hernández contra la sociedad mercantil ITC Foods, S.A., y en el acta que riela al folio 26 del expediente, levantada el 04 de junio de 2007, se dejó constancia de la comparecencia a dicho acto del abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, como se evidencia de autos.
II
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento …” y como se observa del acta insertada al folio 26 del expediente, la parte actora no compareció a la audiencia preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial de la parte actora, por lo que debe ser declarada la consecuencia jurídica prevista en la norma supra indicada.
III
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia fijada para el 04 de junio de 2007, a las 11:00 a.m..
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Daniela González