REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-4437
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, en la cual el Lic. Pedro Miguel Álvarez González, cédula de identidad Nro. 6.233.254, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nro. 01-44013, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 15 de mayo de 2009, y una vez presentada experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: En la tabla para la determinación de los Honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadasa en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su numeral 6, lo siguiente:
“Experticia y Dictámenes en Procedimientos Judiciales: ocho (8) unidades tributarias por horas hombre”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el numeral 6 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cuatro (4) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 4 HORAS
Juramentación, solicitud de expediente y fotocopiado: 1 hora
Análisis de expediente: 1 hora
Realización de cálculos : 1 hora
Realización de experticia: 1 hora
Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia
En consecuencia, la cantidad de cuatro (04) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 55,00 vigente, arroja un total OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.760,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificada el experto contable supra identificado, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana Emma Julia Ortega de Mata contra la sociedad mercantil Sevicios Técnicos Argetelf, C.A.. Líbrese boleta de notificación al referido experto contable para hacer de su conocimiento la presente decisión..
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena