REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-1996

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, en la cual el Lic. José Rafael Herrera, cédula de identidad Nro. 4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nro. 32.812, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable según la tarifa de honorarios por experticia judiciales de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, según juramentación de su cargo el 18 de mayo de 2009, y una vez presentada experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, estimó dos (2) horas de trabajo, en consecuencia de seguidas se procede a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: En la tabla para la determinación de los Honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su numeral 6, lo siguiente:
“Experticia y Dictámenes en Procedimientos Judiciales: ocho (8) unidades tributarias por horas hombre”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, se estimaron dichos honorarios de acuerdo a la tarifa de honorarios por experticia judiciales de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, cuando la tarifa aplicable es la contenida en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, numeral 6, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de dos (2) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 2 HORAS
Juramentación, solicitud de expediente y fotocopiado: 1 hora
Realización de experticia: 1 hora

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia
En consecuencia, la cantidad de dos (02) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora aplicable según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos, arroja un total OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 880,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Osvaldo Ramón Farías contra la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A. Líbrese boleta de notificación al referido experto contable para hacer de su conocimiento la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena