REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-002590
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de mayo de 2009, entre la ciudadana ZAIDA MORELA CARAPAICA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.955, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada GALA RODIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.406 y el abogado JOSE APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438, en su carácter de apoderada judicial de la demandada LAMPARAS ORLY y GRUPO ORLY C.A., con la finalidad de poner término al procedimiento de prestaciones sociales, las partes han transado en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bsf. 22.215,27), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el referido escrito de transacción.
La Juez
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz