REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000209
Vista la transacción celebrada en fecha 28 de mayo de 2009, entre el ciudadano JORGE RINCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.887, en su carácter representante judicial de la parte oferente HOTEL YUMBO C.A. y el ciudadano BIENVENIDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.060.869, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VALESKA CALATRAVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.475 con la finalidad de poner término al procedimiento de oferta real de pago, las partes han transado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el referido escrito de transacción.
La Juez
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz