REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-S-2008-000525
PARTE OFERENTE: INTERACCIONES CASA DE BOLSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO DEL SOL
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO LARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 09 de junio de 2008, el abogado Eduardo Desol, inscrito en Instituto de Previsión Social con el N° 5.7953, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A., presentó oferta real de pago por haber incurrido en supuesto error en el pago de días domingos y feriados con ocasión a la parte variable del salario de los trabajadores, en función al promedio generado en la semana. Recibida la causa por distribución el 10 de junio de 2008, y revisada la misma, se ordenó la corrección de la oferta real de pago. Librada boleta de notificación a la parte oferente, a los fines de informarle sobre la corrección ordenada, el ciudadano Aldo Reinoso, en su condición de alguacil titular de este Circuito Judicial del Trabajo, participa que se trasladó el 19 de junio de 2008, al Centro Seguros Sud-América, piso 2, Oficina 2-A, Avenida Francisco de Miranda, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, dirección procesal de la empresa oferente, y una vez allí observó que no funciona dicha empresa, sino una firma de contadores (consultores) y el Banco Confederado.



II

De lo anteriormente indicado, se evidencia que la parte oferente no corrigió la oferta real de pago, ni realizó actuación procesal que demuestre interés en continuar con la causa, viéndose imposibilitado este Juzgado para admitir la oferta real de pago y continuar el proceso, al no haberse corregido según lo solicitado por este despacho. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 956 del 01 de junio de 2001, expresó con respecto al decaimiento de la acción, lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”.


El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención, dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Asimismo, cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en esta expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. En consecuencia, forzoso será declarar para este Juzgado la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 eiusdem.

III

De acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente señalados, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la en la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A., a favor del ciudadano Alejandro Lara.

La Juez La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carla Orejarena