REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-4149
PARTE ACTORA: ROLANDO HERNÁNDEZ QUINTANA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONFEX DECORATING GROUP, INC (SUCURSAL VENEZUELA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: reposicion de la causa al estado de ordenar nueva notificación a la empresa demandada:
I
Levantada acta el 10 de octubre de 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar al observar en el escrito libelar que la demandada es la sociedad Confex Decorating Group, INC ( Sucursal Venezuela), pero que en el auto de admisión y el cartel de notificación se señala como parte demandada a Contex Decorating Group, C.A., ordenando la remisión del expediente a este Juzgado sustanciador, con la finalidad de proveer lo conducente.
II
Apelada la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Sexto (6to) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia confirmando la decisión del Juzgado A quo, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordenar la remisión del expediente a dicho Juzgado. Interpuesto recurso de control de legalidad, fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social al tratarse la sentencia recurrida de una sentencia interlocutoria de reposición, preservando la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva, al quedar interrumpida la prescripción de la acción.
En virtud de lo anterior este Juzgado debe ordenar la reposición de la causa al estado de ordenar de nuevo la notificación de la empresa Confex Decorating Group, Inc (Sucursal Venezuela), al determinarse que es la denominación correcta, debiéndose librar nuevos carteles de notificación.
III
De acuerdo a lo antes expuesto, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles de notificación a la empresa Confex Decorating Group, Inc ( Sucursal Venezuela), a los fines que una vez notificada se deje constancia por la secretaría de este despacho, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Líbrense carteles de notificación.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carla Orejarena
Se deja constancia que en el día de hoy 30 de junio de 2009, a las 10:50 a.m., la secretaria de este Juzgado publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg Carla Orejarena
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