REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001731
PARTE ACTORA: HÉCTOR TOMÁS CARRIÓN NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO MARCELINO STANFORD TORREALBA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE MEZCLA TRANSMEZCLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO HERNÁNDEZ CRESPO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 05 de junio de 2009, a la 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia conciliatoria, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Héctor T. Carrión N., cédula de identidad N° 6.280.445, representado por Adolfo Stanford, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 125.508, y por la empresa demandada y persistente en el despido comparece el abogado Rolando Javier Hernández Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 68.704, en su carácter de apoderado judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El Abg. Rolando Hernández C, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DE MEZCLA TRANSMEZCLA,C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de Mayo de 2008, bajo el No.65, Tomo 47-A-Cto, tal y como consta en Autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra parte el ciudadano HECTOR CARRION , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.280.445, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado ADOLFO STANFORD, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 4.599.928 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.508. Acto seguido, ambas partes exponen: “Las partes, haciendo recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la Ley Adjetiva Procesal Laboral, acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con las estipulaciones que se expresan a continuación”:

PRIMERA: EL TRABAJADOR señala que desde el 09 de Septiembre de 2008, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA hasta el 30 de Marzo de 2009, fecha en la cual LA EMPRESA decidió prescindir de sus servicios. Para esta fecha, sostiene EL TRABAJADOR que LA EMPRESA le adeuda las cantidades que le corresponden por concepto de las diversas prestaciones e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, y con el interés común de las partes de evitar futuros litigios haciéndose recíprocas concesiones, acuerda suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En vista de lo anterior, EL TRABAJADOR conviene en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la relación que mantuvo con LA EMPRESA, y su finalización, la cantidad
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.994,41)
TERCERA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.994,41)la cual declara recibir en este acto de parte de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación jurídica que según sostiene tuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido detalladamente en el ANEXO “A” del presente documento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o empresas contratistas, trabajadores o clientes, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas.

CUARTA: A los fines del pago de la cantidad indicada en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente documento, LA EMPRESA entrega en este acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibir a satisfacción, un (01) cheque a su nombre número 71960754 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 41/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.994,41)

QUINTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de este documento, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o empresas contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, EL TRABAJADOR desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de LA EMPRESA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes, empresas contratantes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.

SEXTA: EL TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, accidente laboral, enfermedad profesional, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; comisiones, pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA, a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA EMPRESA y por la suma que en este acto recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.

SÉPTIMA: EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y acepta los pagos mencionados en la misma por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en el ANEXO “A” del presente documento. EL TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, y sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, contrato de trabajo que siempre estuvo regido por la Ley Orgánica del Trabajo y expresamente reconoce que en la relación de trabajo que sostuvo no le era aplicable la convención colectiva de la construcción ni ningún otro tipo de convención colectiva, por cuanto la empresa no se encuentra determinada en el ámbito de aplicación de los mismos; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.

OCTAVA: Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales de la representación del trabajador serán cancelados por LA EMPRESA, tasándose los mismos en la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,00), suma esta que es recibida por el Abogado del Trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 18960755, de fecha 05 de junio de 2009, girado contra la cuenta corriente de la empresa demandada, en el Banco Venezolano de Crédito, identificada con el N° 01040107110107060278 .

NOVENA. COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez se sirva homologar el acuerdo contenido en este documento y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, solicitamos se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del auto que sobre éste documento recaiga acordando su homologación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, según lo solicitado por cada una de las partes.


La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz




Parte actora y su apoderado judicial Apoderado judicial de la accionada