REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002603
PARTE ACTORA: WILSON DELGADO, ELSA DELGADO y SANDRA DELGADO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ROSA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ONICCA INGENIEROS CIVILES, C.A. y REGULO ZAMBRANO MACIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY ARCIA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto escrito de Transacción de fecha 11 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos ROSA HERNÁNDEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°127.891, quien asiste a la parte Accionante ciudadano WILSON DELGADO, cédula de identidad NºV-15.367.283, quien posee facultades expresas para transigir de acuerdo a instrumento poder que cursa en autos y DARRY ARCIA GIL, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°98.464, en su condición de apoderado judicial de la parte Accionada ONICCA INGENIEROS CIVILES, C.A. y REGULO ZAMBRANO MACIAS; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.155.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, se abstiene de homologar lo inherente al desistimiento de la acción al cual se alude en la cláusula tercera de dicho escrito transaccional, en pleno acatamiento al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia respecto al desistimiento de la acción. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Carla Orejarena