REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003839
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ PARRA y ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS PERDOMO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, RAÚL QUIÑONES, MARIANELA BRITO y LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de la medida fijada en el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha 03 de febrero de 2009 y Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JOSÉ LUIS RAMÍREZ PARRA y ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN, cédula de identidad NºV-5.661.607 y NºV-6.327.005, respectivamente, sus apoderados judiciales abogados LILIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS PERDOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°117.560 y N°52.942, respectivamente y por la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., a través de su apoderada judicial LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°137.191. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano experto contable COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, quien fue designado por este Tribunal a los fines de efectuar la actualización de los montos condenados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales efectos consigna en este acto informe contentivo de la experticia mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, contentivo en veintiún (21) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En este sentido, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, a cuyos efectos y en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 27 de febrero de 2008, se deja constancia que la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., a través de su representante judicial ciudadano LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°137.191, acreditación que consta en autos, y a los fines de dar cumplimiento a lo condenado por la sentencia supra indicada, aunado a la experticia complementaria del fallo, paga la cantidad de Bs.F.11.902,49, al ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ PARRA, mediante cheque a nombre del mencionado ciudadano, Nº05323447, girado contra Banesco Banco Universal, y paga la cantidad de Bs.F.13.432,17, al ciudadano ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN, , mediante cheque a nombre del mencionado ciudadano, Nº05323448, girado contra Banesco Banco Universal, a tales efectos se ordena agregar a los autos en dos (02) folios útiles copia simple de los instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento al pago efectuado. Asimismo, y como quiera que la declaratoria de la sentencia fue parcialmente con lugar, las representaciones judiciales se comprometen a pagar los Honorarios Profesionales al experto Cosme Parra, que ascienden a la cantidad de Bs. 2.870,00 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, a cuyos efectos consignarán por ante la URDD de este Circuito constancia de haber dado cumplimiento con el pago de dichos honorarios vista la labor efectuada por el auxiliar de justicia supra identificado. En este mismo orden de consideraciones, y vista la consignación en el día de hoy, por el ciudadano experto contable de la actualización de las cantidades condenadas y atendiendo a lo establecido al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, vencido el lapso de impugnación de dicha experticia, este Tribunal fijará por auto separado lo procedente, a los fines legales consiguientes. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.25.334,66, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando pendiente el pago de la actualización de dichas cantidades de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, precluido el lapso establecido por el legislador procederá a proveer lo pertinente. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, conste en autos el pago del experto contable, y vencido el lapso de impugnación de la experticia que se consigna en el día de hoy, se pronunciará a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Carla Orejarena
Los Presentes