REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº: AP21-L-2006-004529

Revisadas como han sido las acta procesales, en el juicio incoado por la ciudadana XIOMARA CASTELLANOS CLEMENTE, cédula de identidad NºV-12.398.346 contra CORPORACIÓN W CORPUS C.A., este Tribunal observa que en fecha 09 de junio, se dictó sentencia que homologó el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y se instó a la parte Demandada vista la designación de expertos contables, con ocasión a la experticia complementaria del fallo y a la actualización de las cantidades conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales efectos, se designó el 06 de junio de 2008, al ciudadano FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, como experto contable, al cual se le libró Boleta de Notificación y se le juramentó en fecha 25 de junio de 2008, y presentó experticia complementaria del fallo en fecha 17 de septiembre de 2008, estimando sus Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs.F.1.104,00. Asimismo, con ocasión a la actualización de las cantidades conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la impugnación de dicho informe, este Tribunal designó en fecha 04 de diciembre de 2008, a los ciudadanos COSME PARRA y EDDY LARA, cédula de identidad NºV-5.639.583 y NºV-3.640.812, respectivamente, quienes conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, asesoraron a la ciudadana Juez quien se pronunció en fecha 01 de junio de 2009, quienes estimaron sus emolumentos en la cantidad de Bs.F.840,00 cada uno.

En este mismo orden de consideraciones, las partes presentaron en fecha 08 de junio de 2009, diligencia la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009, en el cual se instó a la parte Demandada a que acreditará a los autos el pago de los Honorarios Profesionales de los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO, COSME PARRA y EDDY LARA, que vinculan a la realización de la experticia complementaria del fallo y actualización de las cantidades conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, y como quiera que a la fecha no se ha acreditado el pago de dichos Honorarios Profesionales, a los expertos supra identificados, no se ha ordenado dar por terminado el presente expediente.

Finalmente, este Tribunal acogiendo como suyo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en sentencia de fecha 26 de junio de 2008, expediente NºAA10-L-2007-164, en la cual se destacó:

“Ahora bien, en cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones concernientes al cobro de dichos emolumentos, la Sala observa que la jurisprudencia ha señalado, que el cobro de honorarios profesionales no se trata de una acción autónoma, sino que el pago de esos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente en el que se causaron.
Así, en la sentencia número 483, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de diciembre de 2001, caso: Leonardo Capaldo, se indicó que las reclamaciones de monumentos de expertos corresponden “al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo”.
Por tanto, el Tribunal competente para conocer del cobro de honorarios profesionales es el tribunal en el cual el peticionante ha actuado como auxiliar de justicia, lo cual tiene su razón de ser en el hecho de que el monto de dichos honorarios se fija dentro del proceso, bien sea directamente por el juez, o bien por acuerdo entre las partes.” (negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, atendiendo a la sentencia supra señalada y a la actividad desarrollada por los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO, COSME PARRA y EDDY LARA, como expertos contables, designados por este Tribunal se ordena a la parte Demandada CORPORACIÓN W CORPUS C.A., pagar los Honorarios Profesionales a los ciudadanos: FRANCISCO CEDEÑO, por la cantidad de Bs.F.1.104,00, y a COSME PARRA, por la cantidad de Bs.F.840,00 y EDDY LARA, por la cantidad de Bs.F.840,00, a cuyos efectos se ordena notificar mediante Boleta de Notificación, a la parte Demandada CORPORACIÓN W CORPUS C.A., para que acredite en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes al que conste en autos su notificación, el pago de los expertos supra identificados, a cuyos efectos se ordena acompañar a dicha boleta copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario


Abg. Carla Orejarena