REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-005780

Revisadas como han sido las acta procesales, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS RAMÓN FRANCO, cédula de identidad NºV-11.922.663 contra SEGURIDAD Y VIGILANCIAS H.H. LÓPEZ C.A., este Tribunal observa que en fecha 12 de febrero de 2008, se dictó sentencia que declaró Con Lugar la acción interpuesta y ordenó la designación de experto contable para efectuar la experticia complementaria del fallo. A tales efectos, se designó el 25 de febrero de 2008, al ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, como experto contable, al cual se le libró Boleta de Notificación y se le juramentó en fecha 06 de marzo de 2008, y presentó experticia complementaria del fallo en fecha 25 de marzo de 2008, estimando sus Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs.F.2.720,00. Asimismo, en fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal decretó la ejecución forzosa y señaló en el texto de dicho decreto la orden de pagar los Honorarios Profesionales del ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, en la cantidad de Bs.F.2.720,00.

En este mismo orden de consideraciones, las partes presentaron en fecha 16 de julio de 2008, escrito transaccional el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2008, en el cual se instó a la parte Demandada a que acreditará a los autos el pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano COSME PARRA, que vinculan a la realización de la experticia complementaria del fallo. Asimismo, y como quiera que a la fecha no se ha acreditado el pago de dichos Honorarios Profesionales, al experto supra identificado no se ha ordenado dar por terminado el presente expediente.

Finalmente, este Tribunal acogiendo como suyo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en sentencia de fecha 26 de junio de 2008, expediente NºAA10-L-2007-164, en la cual se destacó:

“Ahora bien, en cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones concernientes al cobro de dichos emolumentos, la Sala observa que la jurisprudencia ha señalado, que el cobro de honorarios profesionales no se trata de una acción autónoma, sino que el pago de esos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente en el que se causaron.
Así, en la sentencia número 483, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de diciembre de 2001, caso: Leonardo Capaldo, se indicó que las reclamaciones de monumentos de expertos corresponden “al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo”.
Por tanto, el Tribunal competente para conocer del cobro de honorarios profesionales es el tribunal en el cual el peticionante ha actuado como auxiliar de justicia, lo cual tiene su razón de ser en el hecho de que el monto de dichos honorarios se fija dentro del proceso, bien sea directamente por el juez, o bien por acuerdo entre las partes.”

En consecuencia, atendiendo a la sentencia supra señalada y a la actividad desarrollada por el ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, como experto contable, designado por este Tribunal se ordena a la parte Demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIAS H.H. LÓPEZ C.A., pagar los Honorarios Profesionales al ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, por la cantidad de Bs.F.2.720,00, a cuyos efectos se ordena notificar mediante Boleta de Notificación, a la parte Demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIAS H.H. LÓPEZ C.A., para que acredite en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes al que conste en autos su notificación, el pago del experto supra identificado, a cuyos efectos se ordena acompañar a dicha boleta copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario


Abg. Carla Orejarena