REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000355
PARTE OFERENTE: GTME DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA
PARTE OFERIDA: SUSANA GUADALUPE ROMERO CARABALLO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: KAREN CECIL LARIOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 01 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos KAREN CECIL LARIOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°127.920, quien asiste a la parte Oferida ciudadana SUSANA GUADALUPE ROMERO CARABALLO, cédula de identidad NºV-6.271.038 y ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.242, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente GTME DE VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.41.900,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 28-05-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz