REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-021386
SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE VALDIÓN SANABRIA y NEREYDA MARGARITA BALAGUER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.110 y V-11.675.612, respectivamente.-
NIÑA: (X)( de cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 26 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VALDIÓN SANABRIA y NEREYDA MARGARITA BALAGUER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.110 y V-11.675.612, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 10 de Diciembre de 2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 02 de Junio de 2009, comparecieron ante este Circuito Judicial los solicitantes EDUARDO ENRIQUE VALDIÓN SANABRIA y NEREYDA MARGARITA BALAGUER PEÑA, antes identificados, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto han transcurrido más de un (01) año y no habido reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VALDIÓN SANABRIA y NEREYDA MARGARITA BALAGUER PEÑA, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VALDIÓN SANABRIA y NEREYDA MARGARITA BALAGUER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.110 y V-11.675.612, respectivamente, contraído en fecha 21 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2002, bajo el Acta Nro. 786.-
En cuanto a su hija, (X) de cinco (05) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS



JGM/KS/Dolimar*
AP51-S-2007-021386