REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006743
Solicitantes: CARLOS ALBERTO NAVEDA JIMÉNEZ y NORELYS ELENA RADA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.919 y V-11.563.272, respectivamente.-
Abogado Asistente: RAMÓN JOSÉ ESCALONA SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.093.
Niña: (x) de once (11) años de edad.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVEDA JIMÉNEZ y NORELYS ELENA RADA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.919 y V-11.563.272, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. RAMÓN JOSÉ ESCALONA SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.093, mediante escrito presentado en fecha 24/04/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en data 29/10/1999, según consta en autos Acta Nro. 269. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre (x) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en Colinas 12 de Febrero, Casa N° 3, Calle Principal Maca- Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 29/04/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04/06/2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 12/06/2009, en la persona de la Abg. LEFFY RUÍZ MEDINA, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencias manifestó no tener objeción que formular a la presente causa.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVEDA JIMÉNEZ y NORELYS ELENA RADA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.919 y V-11.563.272, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, (x) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/Dolimar*.-
AP51-S-2009-006743
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