REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007047
Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA MENDEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.085.728, debidamente asistida por la Abogado LETICIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.549, en representación de su hijo, el adolescente (x) de 12 años de edad, la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado, y visto asimismo, los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por los ciudadanos DAILY NIEVES MENDEZ y ROBERTSON RAFAEL NIEVES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.197.591 y 14.197.592, respectivamente, es por lo que, esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° I de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, DISCERNIR en las personas antes identificadas el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS