REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009146
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.442, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogada YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.667; este Tribunal observa: En fecha tres (03) de junio de 2009, este Juzgado instó a la parte solicitante a subsanar de forma detallada y especifica lo solicitado, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. Vencido como se encuentra dicho plazo esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K.
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