REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-013738
SOLICITANTES: KEILA YANIT MUÑOZ PINO y CARLOS ALBERTO CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.618.569 y V-12.113.744, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2008, los ciudadanos KEILA YANIT MUÑOZ PINO y CARLOS ALBERTO CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.618.569 y V-12.113.744, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Febrero de 1994, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Zona Industrial de Ruiz Pineda, casa N° 47, del Municipio Libertador, Distrito Capital. De su unión procrearon una (01) hija de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día primero (01) de Junio de 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Mayo de 2009, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, mediante diligencia expone que no tiene objeción al respecto de la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos KEILA YANIT MUÑOZ PINO y CARLOS ALBERTO CASTRO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.618.569 y V-12.113.744, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestra hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ya identificada, quedará bajo la guardia (CUSTODIA) de la madre: KEILA YANIT MUÑOZ PINO, ambos padres conservan la responsabilidad de crianza (Patria Potestad). SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre: CARLOS ALBERTO CASTRO PARRA, ofrece de mutuo acuerdo la cantidad de DOS CIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 200,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gastos de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo establecieron los padres, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre cada quince días, en cuanto a los días festivos, carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares y diciembre será relativo entre los padres con sus hijos siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y oyendo al menos tal como lo establece el artículo 385, 386 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente…” (Sic.) Subrayado de la Sala.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
Motivo: Divorcio 185A
RYC/SA/MS
AP51-S-2008-013738