REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003028
SOLICITANTES: MARLIN DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS y FRANCISCO JESUS SANCHEZ SIMON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.286 y V-7.928.772, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.673.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2000, los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS y FRANCISCO JESUS SANCHEZ SIMON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.286 y V-7.928.772, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA MARIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.673, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre de 1989. Así mismo expusieron que su unión procrearon dos (02) hijos de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y que se encuentran separados de hecho desde el día 26 de febrero de 1995, desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 04 de agosto del 2000, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 08 de diciembre de 2000, la Fiscal del Ministerio Público del caso de marras, expresó que consideraba procedente la presente solicitud e insta a las partes del presente proceso a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 20 de mayo de 2009, las partes del presente proceso, consigna diligencia indicando último domicilio conyugal que es el siguiente dirección: kilómetro 2 del Junquito, Urbanización Olivet Nº 20, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN MARTINEZ VARGAS y FRANCISCO JESUS SANCHEZ SIMON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.286 y V-7.928.772, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana LIVIS ROXANA, alcanzó la mayoría de edad, esta Sala de Juicio, nada tiene que decidir en relación a las instituciones familiares a su favor, excepto a la institución de Obligación de Manutención la cual también la favorece hasta que cumpla los veinticinco años si llegare a solicitar la extensión y un Tribunal se la otorgará.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“ … PRIMERO: El padre podrá visitar a los menores cuando lo desee, pero respetando sus horas de descansos y clase, así mismo los llevará de vuelta a su domicilio en horas que no ponga en peligro su seguridad ni salud. … SEGUNDO: En cuanto a la pensión de alimentos (Hoy llamada Obligación de Manutención), se acuerda en fijar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES , (Bs. 10.000.00) (equivalente en la actualidad a Diez Bolívares Fuertes semanales (Bs. F 10,00), la cuota que el progenitor deberá suministrar a sus menores hijos, así mismo contribuirá con los gastos de educación, medicina y gastos navideños. TERCERO: En cuanto a la guarda y custodia (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza y según la Ley especial la ejercen ambos padres pero uno de sus contenido que es la Custodia fue el atribuido en el presente caso a la madre), está será ejercida por la progenitora y la patria potestad por ambos padres…” (Sic) Negrita del Tribunal.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RC/F.-
AP51-S-2009-003028
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