REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-010882
Revisado como ha sido el presente asunto de Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y en especial la diligencia de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana MARÍA AMPARO LÓPEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.925.363, asistida por la Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada NADHEZTKA PONCE, donde solicita autorización judicial para tramitar el pasaporte de su nieta, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); esta Sala de Juicio N° 2 en aras de garantizar el interés superior y el derecho a la identidad que tiene la niña de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se desprende el derecho que tienen los niños y adolescentes de obtener sus documentos públicos de identidad, AUTORIZA, ÚNICAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE, a la ciudadana MARÍA AMPARO LÓPEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.363, en su carácter de guardadora y representante legal de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. En consecuencia queda suficientemente facultada para realizar todas las gestiones pertinentes a la obtención y expedición del pasaporte de la niña de autos antes el precitado organismo, lo cual no implica, como se mencionó anteriormente, que se otorgue autorización para viajar en la presente decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente Resolución y ofíciese a la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que sea entregada a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
Carp.
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