REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-009750
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PETER OLIVER FAJARDO BRICEÑO y LUZ ELENA RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.393.716 y Nº E- 83.358.444, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Mayo de 2009, por los ciudadanos PETER OLIVER FAJARDO BRICEÑO y LUZ ELENA RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.393.716 y Nº E- 83.358.444, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes que las requieran y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
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