REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-008037

Vista el acta que antecede de fecha 22/06/2009, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA PASCULAE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.541.121 en contra del ciudadano JOSE FORNERINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.127.505, y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano JOSE FORNERINO RODRIGUEZ, antes identificado, reconoce que adeuda lo demandado por la ciudadana MARIA PASCUALE HERNANDEZ, Segundo: las partes estan de acuerdo que el monto de la deuda es de la cantidad de ocho mil trescientos sesenta bolívares fuertes ( 6.080 por concepto de obligaciones vencidas y 2.280 por conceptos de intereses moratorios). Tercero: El ciudadano JUAN JOSE FORNERINO RODRIGUEZ, pagara de la siguiente manera la deuda en diecisiete cuotas consecutivas mensuales, dieciséis de ellas por la cantidad de quinientos bolívares fuertes ( Bs. 500) y la que resta por un monto de trescientos sesenta bolívares ( Bs. 360) manera de pago que a aceptado expresamente la madre de los niños ciudadana MARIA PASQUALE HERNANDEZ. Cuarto: El padre aparte del monto anteriormente mencionado dará a sus hijos la cantidad de ochenta bolívares correspondientes a las mensualidades de cada mes. Quinto: el padre depositara el pago de lo adeudado y el pago de la obligación de manutención en una cuenta del Banco Industrial que se abrirá para tal fin y mientras la misma no se encuentre aperturada realizara dichos pagos antes este Tribunal. Sexto: los padres aclaran que el resto de las condiciones que ellos establecieron en la obligación de manutención en el expediente N° 43187 de la Sala de Juicio N°7 que fue homologado en fecha 20/03/2003, se mantiene.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, i igualmente líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes y por último ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones con el fin de que aperture un cuenta de ahorro a favor de los adolescentes de autos, la cual la madre de los mismo podrá movilizarla libremente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/A
AP51-V-2008-008037