REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007900

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano GABRIEL ALEXANDER OROZCO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.486.138, debidamente asistido por el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610, actuando en su propio nombre y representación, a favor de su hija la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 03/06/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CARMEN ELISA CARVAJAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.771, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G