REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009231
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES, a solicitud del ciudadano PABLO ANTONIO GRATEROL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.396, en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes ; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 17/06/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana DAMIS CECILIA MOVIL REDONDO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.467.244, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS