REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal N° 2
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-015354


Examinadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de Medida de Protección presentada por la Abogada MARISELA VILLAMEDINA, en su carácter de Consejera de Protección (Suplente) del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, asunto en el cual esta Sala de Juicio en fecha 07 de agosto del año 2008, dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVICIONAL de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la prenombrada niña, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTARO, titular de la cédula de identidad N° 11.313.190; vista igualmente la diligencia de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por la abogada LILIA COROMOTO MEDINA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.599, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTARO, en la cual consigna copia del Decreto de Adopción dictado en el Asunto N° AP51-V-2008-009152, a favor de la mencionada niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de que dicho Decreto sea consignado en el presente asunto y se ordene su cierre; en base a lo consignado por la diligenciante, esta Sala puede observar que la niña de autos en la actualidad goza de una medida de protección de carácter definitivo como es la adopción plena por parte de la ciudadana ANA CECILIA D´ELISIO DENTARO, lo que hace evidente que las circunstancias que llevaron a que se dictada la medida de protección de colocación familiar en cuestión han cesado, y en atención a lo expuesto esta Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Revoca la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada a favor de la niña de autos en fecha 07 de agosto de 2008, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.