REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2004-002519
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial el oficio constante de un (01) folio útil, suscrito por la Trabajadora Social Bianey Acevedo, adscrita a la Asociación Civil sin Fines de Lucro ASOPROGAR, mediante el cual solicita permiso por el período de Vacaciones Escolares de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se encuentra bajo la medida de protección de Colocación en la Entidad de Atención Casa Hogar Belén, para que vaya con su progenitora la ciudadana NELLY ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.800.049, por el período comprendido entre el sábado dieciocho (18) de julio, hasta el viernes once (11) de septiembre, ambas fechas de 2009; y en atención a su contenido, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de la adolescente de autos consagrado en los artículos 8 y 63 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 391 ejusdem, OTORGA AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, pase el período de vacaciones escolares comprendido desde el sábado dieciocho (18) de julio, hasta el viernes once (11) de septiembre, ambas fechas de 2009, con su progenitora, la ciudadana NELLY ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.800.049, y asimismo, de ser necesario, para que viaje en compañía de su madre antes nombrada a la ciudad de Mérida donde tiene su residencia, por lo que se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la adolescente. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente autorización, y remítase bajo oficio a la Oficina de Atención al Público, para que sea entregada a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
AP51-V-2004-002519