REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-021530

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2009, suscrita por el abogado NOLAN ESTIBEN GONZÁLEZ ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.946 apoderado judicial de la ciudadana MILADYS MARIA SIFONTES GAZCON, titular de la cédula de identidad N° 6.350.785, mediante la cual solicito se entregue la libreta de ahorros y se autorice a su apoderada a movilizar la cuenta libremente del Banco Industrial de Venezuela, consignando constancia de inscripción y de estudio emitida por la Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena; así como consta en auto la comparecencia del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en fecha 02 de abril de 2008, donde ejerció su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara al adolescente ()De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionado, y procurándole la garantía de su derecho a la educación y un nivel de vida adecuado contenido en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana MILADYS MARIA SIFONTES GAZCON, titular de la cédula de identidad N° 6.350.785, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100414990 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana DUNIA NINOSKA AZUAJE NIEVES, antes identificada, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F.1.200,00), para sufragar los gastos relativos a la educación del adolescente de marras. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorros de dicha cuenta en virtud de que la solicitante no tiene libre disposición de los fondos que en ella se encuentran. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.
AP51-S-2007-021530