REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-010533
SOLICITANTES: CARLA GUIMARAES PEDROZA y VICTOR ANTONIO PISANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.791.787 y V-11.160.867, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.051.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2008, los ciudadanos CARLA GUIMARAES PEDROZA y VICTOR ANTONIO PISANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.791.787 y V-11.160.867, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.051, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cinco (05) de Diciembre de 1992, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre de 2001, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 26 de Febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril de 2009, la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión al respecto de la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLA GUIMARAES PEDROZA y VICTOR ANTONIO PISANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.791.787 y V-11.160.867, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO: La patria Potestad de los hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), será compartida, no obstante la Guarda y Custodia será ejercida por la madre CARLA GUIMARAES PEDROZA, quien hasta este momento ha venido ejerciendo la custodia efectiva de los niños. SEGUNDO El padre VICTOR ANTONIO PISANO GUTIERREZ gozará de un régimen de convivencia familiar , como lo ha venido haciendo, pudiendo libremente a visitas y vacaciones, sin que éste interfiera con las horas de descanso o educación de los hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), determinado de mutuo acuerdo por los padres TERCERA El padre VICTOR ANTONIO PISANO GUTIERREZ, se compromete a pasarle a los hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), una manutención mensual de alimentación, de tracto sucesivo, que asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), la cual será depositada al inicio de cada mes natural, en una cuenta de ahorro especialmente destinada a tal efecto, a nombre de CARLA GUIMARAES PEDROZA. Esta suma será ajustada anualmente de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor que fija el Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre VICTOR ANTONIO PISANO GUTIERREZ se compromete a cancelar anualmente el 50% de los gastos correspondientes a inscripción escolar, útil y uniformes de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y a pagar anualmente una póliza de seguros que cubra hospitalización y accidentes personales de sus hijos.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
Motivo: Divorcio 185A
RYC/SA/MS
AP51-S-2008-010533
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