REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019832
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MARLENY COROMOTO TORRES ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.616.728, en representación de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito la liberación de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cubrir los gastos de alimento, útiles escolares y gastos médicos de sus hijos; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionados, y procurándole la garantía de su derecho a la educación y un nivel de vida adecuado contenido en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana MARLENY COROMOTO TORRES ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 17.616.728, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-17-0100459790 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana MARLENY COROMOTO TORRES ESTRADA, antes identificada, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), para sufragar los gastos relativos a la educación y sustento de los niños de marras. Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas facturas y recibos de los gastos cubiertos por dicha cantidad. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN