REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, cinco (5) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-008597
Visto y analizado el escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos GLORIA EMILIA RIVAS DE FRANCO y AMADO VENERA BARRIOS, venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.599.064 y E-81.759.726 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.074 y evaluada como ha sido la pretensión de la solicitante, así como también el contenido del artículo 789 del Código Civil Venezolano, el cual establece:

“…El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. En el caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible...”(cursiva esta Sala de Juicio)

Esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que ambos padres se encuentran de acuerdo con el matrimonio de su hija, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y no consta imposibilidad alguna para que lo manifiesten ante las autoridades competente. Y así se decide. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN