REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008595
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo estipulado en el artículo 455 en su literal “d” ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de mayo de 2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MEIGDIZ COROMOTO RAMIREZ BURIEL, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en contra del ciudadana JOSE RAFAEL COLINA PAIVA. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RYC/AG/K.
AP51-V-2009-008595
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