REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2003-000258

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de dicha revisión se evidencia que la Medida de Protección Provisional dictada a favor de la hoy adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARTHA ROSA ALVAREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.270.072, y domiciliada en: Calle La Ladera, Nro. 2-3, Los Magallanes de Catia, Distrito Capital, Caracas, fue dictada en fecha ocho de mayo de 2005, y siendo que el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, es por lo que este Tribunal procede a revisar la presente medida. En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo, en procura de brindarle a la adolescente de autos la efectiva protección a sus derechos, es por lo que ésta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional dictada a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana MARTHA ROSA ALVAREZ DE TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.270.072, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual la ciudadana MARTHA ROSA ALVAREZ DE TORREALBA, continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de su nieta, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Ahora bien, en consecuencia de lo explanado anteriormente, esta Sala de Juicio ordena:
PRIMERO: Librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público informándole del presente asunto así como de la Resolución dictada en el día de hoy.
SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la ciudadana MARTHA ROSA ALVAREZ DE TORREALBA, supra identificada, informándole de la presente Resolución.
TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitar que se sirvan enviar a esta Sala de Juicio, las resultas de la Visita Domiciliaria ordenada mediante oficio N° 14.377, de fecha 03 de mayo de 2005, a realizar en el hogar de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), cuya dirección es la siguiente: Calle La Ladera, N° 2-3, Los Magallanes de Catia, Distrito Capital, Caracas.
CUARTO: Librar oficio a la Oficina de Adopciones, informándole que por ante esta Sala de Juicio N° 2, cursa el presente asunto de Medida de Protección Provisional. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.

AP51-S-2003-000258